Por. Econ. H. J. Jiménez
Por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 219) el pasado 5 de enero de 2016 se instaló la Asamblea Nacional con los nuevos diputados electos el 6 de diciembre de 2015, para dar inicio a las sesiones ordinarias del parlamento de todos los venezolanos.
La Constitución reserva al Poder Legislativo, cuyo órgano es la Asamblea Nacional cinco importantes funciones: la función legislativa, la función contralora, la función política, la función administrativa y la función jurisdiccional.
Quizá la que más se destaca, y de la que hablaremos en este artículo, es la función legislativa, mediante la cual el parlamento dicta, modifica y deroga leyes. Nuestra Carta Magna, en su artículo 202 dice: “la Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”.
Las leyes son para un país la garantía de un funcionamiento social civilizado. Sin leyes la fuerza bruta, el gorilaje, la anarquía derivaría en la supremacía del más fuerte sobre los débiles, el hombre sería un lobo para el hombre, como advertía Thomas Hobbes. Las leyes son la fuente generadora de las instituciones que regulan la convivencia pacífica en una nación sin importar las diferencias que pudieran existir entre los diversos grupos de interés. Y por supuesto, el ordenamiento jurídico impacta en gran medida en el desempeño económico de un Estado, la legislación puede estimular o reprimir las inversiones, los emprendimientos, el consumo o el ahorro (Por ejemplo ver Post sobre Revertir Leyes).
La seguridad jurídica, entendida como la garantía de que se cumplan los contratos y la posibilidad de acudir a la ley para dirimir diferencias en términos de igualdad, es una exigencia irrenunciable de todo empresario nacional o extranjero y una variable de peso a la hora de decidir en un momento dado si se invierte o no en un determinado territorio.
Es tan importante la ley para el buen desempeño de los negocios y para el progreso y bienestar material de los individuos y las naciones que el estudio del ordenamiento jurídico de los Estados no ha dejado de ser abordado por la ciencia económica, de donde se ha originado una interesante corriente de pensamiento conocida como Análisis Económico del Derecho (Law and Economics en inglés).
El Análisis Económico del Derecho es una herramienta de interpretación y estudio de la ley a través de los principios de la teoría económica. Resulta de la aplicación del método propio de la economía al examen de las normas, costumbres, leyes e instituciones, formales o no, que afectan las transacciones y determinan la toma de decisiones de los individuos y de los empresarios en los mercados. Permite predecir el efecto de las normas jurídicas y por ello determinar qué disposiciones legales contribuyen a la eficiencia económica y cuáles no, orientando al legislador en cuanto a qué leyes promulgar, modificar o derogar para contribuir al progreso de la sociedad.
En un principio el Análisis Económico del Derecho estaba restringido a temas muy específicos como la legislación antimonopolio, los impuestos y las regulaciones. Sin embargo y gracias a las investigaciones de economistas icónicos de la categoría de Jhon R. Commons, Kenneth Arrow (Premio Nobel 1972), Ronald Coase (Premio Nobel 1991), Douglas North (Premio Nobel 1993), Richard Posner, Oliver Williamson (Premio Nobel 2009) y Gary Becker (Premio Nobel 1992), se ha diversificado rango de estudio a aspectos muy variados e interesantes de la generación de leyes, tales como el derecho de propiedad, los incentivos, los costos de transacción, la eficiencia de las instituciones, externalidades económicas e incluso ha hecho contribuciones en materia de derecho civil, penal y de familia.
Algunos ejemplos:
El legislador podría apoyarse en los postulados resultantes de los estudios de Análisis Económico del Derecho en casos prácticos que involucren algunos de los siguientes eventos:
● Costos de transacción (en el que incurren las partes para realizar un intercambio económico, incluyéndose los costos no monetarios como el tiempo): Existen costos de transacción, por ejemplo, a la hora de constituir formalmente una empresa en Venezuela debido a la cantidad de trámites y tiempo necesarios para ello. Esto provoca muchas veces que se recurra a la intervención de gestores para culminar todo el proceso o simplemente a la informalidad para evitarse el tortuoso camino burocrático. Ambas realidades deben ser modificadas a través de prácticas, normas y leyes que tiendan a disminuir los costos de transacción simplificando las exigencias a la hora de fundar una empresa. Si se reducen los costos de transacción se facilitan los intercambios, si estos son elevados dejarían de realizarse muchas transacciones.
● Externalidades (se producen cuando las actividades de un agente económico afectan a un tercero, positiva o negativamente): En caso de externalidades negativas el Análisis Económico del Derecho, una vez establecido con claridad cuál de las partes es la perjudicada y a quien corresponden los derechos de propiedad, puede establecer la forma y la cuantía de las compensaciones ya sea por vía legal o de acuerdos entre las partes involucradas.
● Eficiencia de las instituciones: En el caso del proceso judicial venezolano, cuyo funcionamiento genera grandes costos materiales y de tiempo, amén de los perjuicios psicológicos y sociales a que son sometidos los querellantes, deberían privilegiarse a través de leyes las prácticas arbitrales y conciliatorias en beneficio de todas las partes, incluyendo al Estado. Haciendo la resolución de conflictos más expedita y menos costosa.
Podríamos dar muchos más ejemplos, sin embargo queda claro con los señalados que el Análisis Económico del Derecho puede resultar una herramienta útil a la hora de legislar, ya sea para promulgar o derogar leyes de acuerdo a los intereses de la nación como un todo, buscando la justicia y la equidad de cada resolución emanada del órgano parlamentario.
Los legisladores deben tener presente asimismo que los agentes económicos terminarán haciendo uso exclusivo de las prácticas eficientes. Por mas que sea consagrada por leyes una institución puede en la cotidianidad ser obviada por ineficiente. Generando en la vida real un Estado de Hecho paralelo al de Derecho, ensombreciendo las relaciones de los ciudadanos entre sí y de estos con las instituciones formales públicas o privadas (ver Post de Venezuela Dolarizada).
NOTA: Agradecemos la colaboración de éste artículo al Econ. H. J. Jiménez, @13CarpeDiem13 . Estimados lectores bienvenidas sus sugerencias sobre el derecho y alcance de la Asamblea Nacional de Venezuela a yoskira@monedasdevenezuela.net
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